

PROCEDIMIENTO PARA
DEPOSITO DE CASO DE TENTATIVA DE ARREGLO PREVIO A TODA DEMANDA DE
QUIEBRA(LEY 4582)
La quiebra es
el estado de cesación de pagos, en que la sociedad deudora no puede hacer
frente a su pasivo exigible con su activo disponible.
BENEFICIO DE LA TENTATIVA
- La reunión es de
carácter público para mantener la confianza y rectitud que debe
prevalecer en dicho caso;
- Representa un ahorro
de tiempo y dinero frente a la opción de dirimir el conflicto en un
tribunal de justicia ordinaria;
- El lugar de
celebración de la comisión conciliadora y los acreedores es neutro, lo
que contribuye a una solución amigable.
SOLICITUD POR PARTE DEL
ACREEDOR
- Solicitud por medio de
una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio vía la Secretaría de la Cámara de Comercio y Producción;
- Demanda en justicia o
copia de la sentencia condenatoria obtenida en contra del deudor;
- Original de la
intimación o requerimiento de pago notificado al deudor por acto de
alguacil
SOLICITUD POR PARTE DEL
DEUDOR
- Solicitud por medio de
una carta triplicada dirigida a la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, vía Secretaría de la Cámara de Comercio y Producción,
explicando los motivos por los cuales no puede cumplir con sus
acreencias;
- Proposición de acuerdo
amigable que ofrece a sus acreedores, contemplando en la comunicación el
arreglo para negociar con los acreedores considerando como base el
mínimo de 50% de las deudas en un plazo máximo de 2 años;
OTROS ANEXOS QUE DEBE
ACOMPAÑAR LA SOLICITUD
- Bienes Inmuebles de su
propiedad, si los tuviere;
- Inventario de los
bienes muebles;
- Estado de activo y
pasivo del negocio;
- Lista de acreedores,
con las siguientes especificaciones: nombre, dirección, No. de teléfono,
contacto y monto de deuda de cada uno;
- Lista de deudores con
las siguientes especificaciones: nombre y monto de acreencia de cada
uno;
- Libros Diario e
inventarios, foliados, sellados y rubricados al día;
- Si el arreglo es
solicitado por una industria debe tener su inscripción industrial;
- La empresa o el
comerciante que solicita el arreglo deben tener registro Mercantil, al
día.
COSTOS: El pago debe
ser realizado al momento del depósito de la solicitud:.
·
Procedimiento: RD$10,000.00
·
Reuniones Posteriores
: RD$5,000.00
·
Correspondencias en la Ciudad: RD$25.00
·
Correspondencias fuera de la Ciudad:
RD$50.00
· Fax c/u : RD$10.00
La fijación de la fecha de
la reunión está a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Esta no puede ser realizada sin el representante de la Secretaría.
Antes de ser fijada la fecha
de la reunión debe pagarse en la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio una tasa de RD$1,000.00. Hasta que este pago no es hecho no podrá
ser fijada la reunión.
La Secretaría de Estado de
Industria y Comercio es la responsable del procedimiento, la Cámara de
Comercio y Producción de Santiago, es solo la depositaria de los documento y
la sede de la reunión.
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